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Sistemas de seguridad homologados. Requisitos

La Unión Europea estableció que todas las normativas aprobadas por la Unión, como la normativa EN50131, gozan de supremacía sobre el resto de normas existentes en el ámbito nacional de cada país.

14 de Noviembre de 2014

Sistemas de seguridad homologados. Requisitos

EN50131 es un conjunto de normas europeas que cubren el diseño e instalación de los sistemas de protección contra intrusión. La EN50131-1 es el documento principal que especifica los Requerimientos Generales para Sistemas de Alarma Contra Intrusión. El resto de normas especifica con mayor detalle las características que deben de cumplir todos los elementos que componen el Sistema.

La normativa EN50131 presenta distintos grados de seguridad en la instalación de los sistemas de alarmas para adaptarse del mejor modo posible a los diferentes tipos de instalación.

La normativa EN50131

Como decíamos, la EN50131 es una normativa europea que legisla en materia de diseño e instalación de los sistemas de alarmas de seguridad y anti atraco (I&HAS), en la cual EN50131-1 es el documento principal. Ofrece, además de la normativa general, las características principales de los equipos. La normativa EN50131 también incluye normas relativas a los componentes, lo que supone una mayor especificación de los distintos elementos de los sistemas de alarmas. La normativa completa se muestra a continuación:

  • 50131-1: Normativa general. Borrador 2004.
  • 50131-2: Normativa sobre dispositivos de detección. Publicado como borrador para ser revisado.
  • 50131-3: Normativa sobre paneles de control y periféricos. Borrador publicado. Sin publicar.
  • 50131-4: Normativa sobre los dispositivos de aviso, sirenas, detectores de sonido, etc. Sin publicar.
  • 50131-5: Normativa sobre interconexiones, cableado, enlaces inalámbricos, etc. Sin publicar.
  • 50131-6: Normativa sobre fuentes de alimentación. Publicado pero en proceso de revisión.
  • 50131-7: Directrices de aplicación, principalmente para instaladores. Borrador publicado en calidad de especificación técnica.

Estas son algunas de las novedades que presenta la normativa: 

 

Graduación de Seguridad

Todos los componentes deben cumplir los estándares EN-50131/PD6662. Todos los componentes que cumplen el estándar deben tener asignado un grado de seguridad, que debe estar impreso en el producto, en la etiqueta o en la documentación de soporte. Es importante que el usuario solicite dicha documentación al finalizar la instalación por que puede ser requerida por la autoridad competente o compañías aseguradoras en caso de siniestro por robo.


El grado general de un sistema de alarma es el grado del componente con el menor grado en el sistema. Los grados están definidos como se detalla: 

 


GRADO 1: BAJO RIESGO
Se espera que un intruso tenga poco conocimiento de un sistema de alarma de intrusión y esté restringido a un limitado rango de herramientas de fácil consecución.

 
GRADO 2: RIESGO MODERADO

Se espera que un intruso tenga un limitado conocimiento de un sistema de alarma de intrusión y tiene a su uso un rango general de herramientas e instrumentos portátiles como multímetros. Este grado suele aplicarse en el ámbito domiciliario, aunque también puede aplicarse grado 3.


GRADO 3: RIESGO DE MODERADO A ALTO
Se espera que el intruso sea conocedor de sistemas de alarmas de intrusión y tenga un rango extenso de herramientas y equipos electrónicos portátiles. Este grado es el aplicable a establecimientos de obligado cumplimiento aunque también suele aplicarse en el ámbito industrial.


GRADO 4: ALTO RIESGO
Este grado será usado cuando la seguridad tiene prioridad sobre cualquier otro factor. Se espera que un intruso tenga la habilidad o el recurso de planear una intrusión en detalle y que tenga un rango completo de herramientas y equipo incluyendo sustitutos de componentes en un sistema de alarma de intrusión.

 

Entrada en vigor de las Órdenes

Aplicable a todos sistemas de seguridad comercializados e instalados, así como a los procedimientos de verificación de las señales de alarma a partir del 18 de agosto de 2011.

Para los sistemas de seguridad comercializados e instalados anteriores al 18 de agosto de 2011: El plazo de adaptación de los sistemas a esta Orden es de 10 años.

Excepción: Para los sistemas de seguridad anteriores al 18 de agosto de 2011 instalados en delegaciones de Empresas de Seguridad el plazo de adaptación será de 2 años.

Nota: Dentro del mercado actual, los sistemas de seguridad a instalarse y a adaptarse en su mayoría a dicha realidad normativa, habrán de cumplir el grado de seguridad 2 de la Norma UNE EN 50131-1. Los sistemas de Grado I serán aquellos que puede instalar cualquier persona o entidad no homologada pero en ningún caso se podrán conectar a Centrales Receptoras de Alarmas ni avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Concepto de producto homologado

Los sistemas y elementos de seguridad serán fabricados siempre, conforme a Normas UNE EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y Norma UNE CLC TS 50398, y será obligatorio para la Empresa de Seguridad que quiera vender e instalar dichos sistemas y elementos, disponer de certificados de homologación de los productos que comercialice, a través de Entidades Europeas de Acreditación de acuerdo con la Norma EN 45011. 

Los sistemas y elementos de seguridad conectados a Central de Alarma como mínimo, habrán de contar con los grados de seguridad 2 y 3 en función al riesgo que afecte al bien inmueble a protegerse.

 

Concepto de Sistema Homologado

Todo sistema de seguridad incluidos controles de acceso y de video vigilancia que protegen contra riesgos de robo e intrusión o protección de personas y bienes. Artículo 23 de la Orden 314/2011 sobre Empresas de Seguridad. Es decir, deben ser instalados por Empresas de Seguridad homologadas. En este sentido hay que tener en cuenta la LOPD que convive con la Ley de Seguridad Privada, por lo que aquellos sistemas no homologados, deberán tener en cuenta exclusivamente la LOPD y asegurar su cumplimiento íntegramente.
 

Formalidades en la instalación

La documentación que todo sistema de seguridad homologado debe comprender es la siguiente:

Proyecto de Instalación del artículo 4 de la Orden debe ser relacionado con el artículo 42 del Reglamento de Seguridad privada. Su formato y contenido ha de ajustarse a la Norma UNE EN 50131-7.

Certificado de Instalación y añade de conexión a Central de Alarmas. Su formato y contenido deberá adecuarse al Proyecto de Instalación antes citado.

Manual de Usuario.

Manual de Instalación.

Manual de Mantenimiento y Parte de Servicio (mantenimiento presencial y bidireccional). Con la periodicidad determinada en la normativa.

Libro Registro de Revisiones cliente. Diligenciado y sellado en Dependencias policiales para todo tipo de cliente. Afecta directamente al Cliente y debe estar donde se encuentra el sistema instalado a disposición de la autoridad competente y las empresas de seguridad.

 

Concepto de mantenimiento

1. No se concreta específicamente el número de revisiones anuales a realizarse. El Reglamento de Seguridad Privada (artículo 43) habla de Revisión preventiva. Y queda sujeto a interpretación si dicha revisión debe ser presencial o bidireccional.
2. No se exige propiamente específicamente reglamentariamente una revisión presencial anual aun cuando en el Anexo II de la Orden de Sistemas se mencione. Ello implicaría la modificación del artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada. La revisión preventiva presencial interpreto deberá ir ligada al supuesto de avería del sistema o elementos de detección y no a la revisión propiamente preventiva que es bidireccional.
3. La revisión presencial debe desarrollarse y documentarse conforme al Anexo II de la Orden.
4. Las revisiones preventivas bidireccionales deberán desarrollarse y documentarse conforme al Anexo III de la citada Orden.

 

Se introduce el concepto de Manual de Mantenimiento.

La verificación de las señales de alarma, la confirmación o no confirmación de su realidad

Se debe tener en cuenta antes de aplicar la Orden, el concepto y alcance establecido en el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada.

Se deben utilizar todos o alguno de los procedimientos de verificación descritos en la presente Orden 314/2011 para determinar cuándo una señal alarma verificada por una Central de Alarmas se halla confirmada o no confirmada.

Introduce normativamente el concepto de alarma confirmada (o que puede ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y el concepto de alarma no confirmada (que no puede ser comunicada o que únicamente será comunicada al usuario del sistema de seguridad).

 

Detección de Intrusión y Reconocimiento de Fallos

REQUERIMIENTO: El sistema de alarma debe diferenciar claramente entre una señal de alarma y una señal de sabotaje.

La mayoría de las alarmas del mercado pueden cumplir con este requerimiento, sin embargo, es deber del instalador que los componentes sean cableados correctamente y que el sistema sea programado correctamente.


NIVELES DE ACCESO:
De acuerdo con el estándar EN 50131/PD6662, solamente el usuario está autorizado para armar y desarmar el sistema de alarma. Los códigos y métodos rápidos de armado no son aceptados, ya que cualquiera diferente del usuario podría armar el sistema. Una vez una alarma cumpla con el estándar EN 50131/PD6662, los códigos rápidos no podrán funcionar.
 

Procedimientos de verificación técnicos

1.Verificación secuencial (detectores)

Para que la señal alarma se halle confirmada, y por tanto pueda ser comunicada a las FCS, habrán de producirse la activación de tres detectores en tres zonas diferentes (salvo para el supuesto de establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad en basta con la activación de dos detectores(artículo 12 de la Orden) o bien la activación de dos detectores seguida de una señal de sabotaje del sistema o de corte de línea de comunicación en un plazo no superior a 30 minutos.

Si la verificación secuencial se hiciera fuera del plazo de 30 minutos, la Central de Alarmas podría comunicar dicha señal de alarma si confirmara dicha señal a través de verificación personal o a través de la colaboración del cliente titular del contrato.
 
2. Verificación mediante video (imagen)

Se puede ejecutar dicho procedimiento técnico por la Central de Alarmas, tras haberse recibido una señal de alarma procedente de un elemento de detección, cámara con conexión a Central de Alarmas o de un detector foto-video, y haberse visualizado una primera imagen por el operador en el momento de recibirse la señal de alarma y dos imágenes después de recibirse ésta en un plazo de cinco segundos.
 
3. Verificación mediante audio:

Permite la comunicación de una señal de alarma como confirmada, utilizándose este medio de verificación sin necesidad de que se reciba una señal de alarma procedente de un elemento de detección, cuando la Central de Alarmas de manera sucesiva y concurrente mediante este medio de verificación:

a) Almacene 10 segundos de audio anteriores a la activación de la alarma.

b) Almacene audio después de recibirse la señal de alarma hasta que se establezca la comunicación entre la Central de Alarmas y la instalación protegida.

c) Transmita el audio en directo si la Central de Alarmas lo solicita.
 
4. Verificación mediante personal:

a) Verificación personal exterior: A través de un solo vigilante que informará a la Central de Alarmas del estado de la instalación para el supuesto de no haber podido confirmar la señal de alarma por Procedimientos técnicos. Si el vigilante acredita la realidad de la señal de Alarma exteriormente se podrá comunicar la misma a las FCS como confirmada. 

b) Verificación personal interior: Dicho medio de verificación personal implica siempre un servicio de custodia de llaves a través de dos vigilantes en un vehículo con logotipo y anagrama de la empresa, cuando se halla confirmado la realidad de la señal de alarma por medios o procedimientos técnicos. Dichos vigilantes podrán acceder directamente al interior de la vivienda o local protegido o dar acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 
5. Verificación por medios o actuaciones complementarios:

-Planes de Acción u operativas pactadas entre cliente y Empresa de Seguridad de manera más que profusa. Se requiere que haya una colaboración máxima entre la Central de Alarmas y el Cliente para prevenir las alarmas confirmadas que luego sean calificadas de falsas.

-Pueden realizarse por la Central de Alarmas simultáneamente o con posterioridad a ejecutar los procedimientos técnicos de verificación.

a) Si la Central de Alarmas contacta a través de teléfono fijo o móvil (interpreto) con la instalación y el receptor de la llamada da la palabra de manera incorrecta o no la proporciona, la alarma se considerará confirmada y podrá ser comunicada sin necesidad de utilizar otros procedimientos técnicos de verificación.

b) Si la Central de Alarmas contacta a través de teléfono móvil con el cliente y el mismo se halla fuera de su vivienda o local se ejecutarán el resto de procedimientos técnicos de verificación o se cerrará la incidencia.
 
6. Supuestos especiales de alarma confirmada y comunicada a FCS

Supuestos especiales de alarma confirmada:

- Clientes que cuenten con doble vía de comunicación (fija y móvil) de conexión con la Central de Alarmas.

a) La recepción de una señal de alarma seguida de la perdida de una de las dos vías de comunicación

b) La comprobación técnica de la perdida de una de las dos vías de comunicación seguida de la señal de alarma procedente de un detector.

c) La comprobación técnica del fallo o pérdida de las dos vías de comunicación.

- La activación voluntaria de un pulsador de SOS, atraco sea mediante mando o teclado, código de coacción implica la comunicación de una alarma confirmada. 
 
 

Obligaciones formales de las centrales de alarma

- Llevanza del Libro Registro de Alarmas

- Informe Explicativo a FCS y Cliente tras denuncia por alarma real o retraso injustificado de una alarma confirmada.

- Informe Explicativo a FCS por comunicación de alarmas confirmadas o no confirmadas que sean reputadas de manera probadas como falsas.

- Cumplimiento de la Orden de Desconexión del Sistema instada por la autoridad policial o gubernativa competente (ante dos o más falsas alarmas).
 
 

Hechos o conductas sancionables

Conducta típica sancionable:

- La comunicación por la Central de Alarmas de una señal de alarma no confirmada que añado “resulte probada que ha sido falsa”.

- La comunicación por la Central de Alarmas de dos alarmas no confirmadas que añado “resulten probadas que son falsas” en el plazo de sesenta días procedentes del mismo cliente.

- La comunicación por la Central de Alarmas de tres o más señales de alarma confirmadas procedentes del mismo cliente, que añado “resulten probadas que son falsas”, en un plazo de sesenta días.

- La falta de comunicación de una alarma real o el retraso injustificado de una alarma confirmada.

- Negarse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.